Obligación de los entes públicos de cumplir con el artículo 9° de la Ley n. 2035 y sus reformas, Ley Orgánica del CNP, para efectos de adquirir por medio de contratación directa con el CNP la provisión de alimentos de origen pesquero y acuícola que provengan de productores nacionales: Directriz n. 055-MAG

En el punto primero de esta directriz se indica que "será obligatorio para los órganos del Estado, instituciones públicas descentralizadas, autónomas y semiautónomas, empresas públicas y municipalidades; contratar con el Consejo Nacional de la Producción, para la adquisición además de artículos...

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Auteurs principaux: Costa Rica. Ministerio de Agricultura y Ganadería Autoría 24247, Costa Rica. Presidencia de la República Autoría 24379
Langue:espagnol
Publié: (11
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