Obligación de los entes públicos de cumplir con el artículo 9° de la Ley n. 2035 y sus reformas, Ley Orgánica del CNP, para efectos de adquirir por medio de contratación directa con el CNP la provisión de alimentos de origen pesquero y acuícola que provengan de productores nacionales: Directriz n. 055-MAG

En el punto primero de esta directriz se indica que "será obligatorio para los órganos del Estado, instituciones públicas descentralizadas, autónomas y semiautónomas, empresas públicas y municipalidades; contratar con el Consejo Nacional de la Producción, para la adquisición además de artículos...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autores principales: Costa Rica. Ministerio de Agricultura y Ganadería Autoría 24247, Costa Rica. Presidencia de la República Autoría 24379
Idioma:español
Publicado: (11
Materias:
Acceso en línea:http://www.imprentanacional.go.cr/pub/2016/11/11/ALCA256_11_11_2016.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/directriz_055-mag_636144517662088264.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/alcance_256-2016_636144517662088264.JPG
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!