Ley n. 9547 Reforma de los artículos 3 inciso B), 7, 8, 10, 13, 14, 16, 17, 19 y 20 de la Ley N.° 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995, y sus reformas

El monto obtenido por recargos entrará al presupuesto del Sistema de Emergencias 9-1-1 y se utilizará para financiar campañas publicitarias y otras actividades educativas sobre el uso correcto de este Sistema por parte de las personas usuarias; además, deberá invertirse en mejorar los sistemas d...

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Auteur principal: Costa Rica [Leyes, etc.] Autoría 23279
Langue:espagnol
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