Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (primera parte)

Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (primera parte) período entre 1824 y 1894, por encontrarse obsoleta, en desuso, o bien, porque ha sido derogada tácitamente por legislación posterior de igual o mayor rango normativa. Así, se elimina...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Costa Rica. Asamblea Legislativa Autoría 46158
Idioma:espanhol
Publicado em: (28
Assuntos:
Acesso em linha:http://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/06/28/ALCA124_28_06_2018.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/alcance_digital_n_124_a_la_gaceta_n_116_de_la_fecha_08_06_636657686353363898.pdf
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Resumo:Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (primera parte) período entre 1824 y 1894, por encontrarse obsoleta, en desuso, o bien, porque ha sido derogada tácitamente por legislación posterior de igual o mayor rango normativa. Así, se eliminaría la Ley N.° 5988, de 11 de noviembre de 1976, "Ley de Creación del Centro Nacional para el mejoramiento de la mujer y la familia", afectada por Ley N.º 7801, "Ley del Instituto Nacional de las Mujeres".