Reglamento de Elección de los Integrantes de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial

En artículo 3. "Género y representación paritaria: La Junta Administradora será integrada por igual número de representantes del género masculino y del femenino, de manera tal que, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno. Con el fin de garantizar la representació...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Costa Rica. Poder Judicial Autoría 27267
Idioma:español
Publicado: (7 s
Materias:
Acceso en línea:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/09/07/COMP_07_09_2018.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/la_gaceta_164_reglamento_636722455970074985.pdf
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Descripción
Sumario:En artículo 3. "Género y representación paritaria: La Junta Administradora será integrada por igual número de representantes del género masculino y del femenino, de manera tal que, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno. Con el fin de garantizar la representación paritaria de género, se realizará primero la elección por parte del colectivo judicial; posteriormente, la Corte Plena hará la designación de sus representantes".