Ley n. 9621 Ley de vigencia transitoria para procedimientos de familia

ARTÍCULO ÚNICO- Se mantendrá la vigencia de la Ley N.° 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, para la tramitación exclusiva de los procesos en materia de familia, hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia.

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Costa Rica [Leyes, etc.] Autoría 23279
Idioma:español
Publicado: (3 o
Materias:
Acceso en línea:http://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/10/03/ALCA178_03_10_2018.pdf
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