Ley n. 9621 Ley de vigencia transitoria para procedimientos de familia
ARTÍCULO ÚNICO- Se mantendrá la vigencia de la Ley N.° 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, para la tramitación exclusiva de los procesos en materia de familia, hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia.
Guardado en:
Autor principal: | |
---|---|
Idioma: | español |
Publicado: |
(3 o
|
Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/10/03/ALCA178_03_10_2018.pdf http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/alcance_n_178_a_la_gaceta_n_182familia_636741548034870037.pdf http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/portada_alcance_178_636743255638002797.JPG |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Sea el primero en dejar un comentario!