32896, C. R. C. S. d. J. S. C. A. (8). Acción de inconstitucionalidad número 18-012262-0007-CO para que se declare inconstitucional la frase "...y eso en caso de que el alimentario haya tenido que contraer deudas para vivir", del artículo 172 del Código de Familia.
Citação do estilo Chicago (17ª ed.)32896, Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional Autoría. Acción De Inconstitucionalidad Número 18-012262-0007-CO Para Que Se Declare Inconstitucional La Frase "...y Eso En Caso De Que El Alimentario Haya Tenido Que Contraer Deudas Para Vivir", Del Artículo 172 Del Código De Familia. 8.
Citação MLA (9ª ed.)32896, Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional Autoría. Acción De Inconstitucionalidad Número 18-012262-0007-CO Para Que Se Declare Inconstitucional La Frase "...y Eso En Caso De Que El Alimentario Haya Tenido Que Contraer Deudas Para Vivir", Del Artículo 172 Del Código De Familia. 8.