Proyecto de ley n. 20.999 Ley para la protección de la vida familiar

"Las personas menores de edad tienen derecho de compartir con su familia materna y paterna hasta el cuarto 6 grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estos familiares tienen derecho a compartir tiempo de calidad con ellos, respetando sus horarios lectivos. En los casos en que se deba hace...

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Auteur principal: Costa Rica. Asamblea Legislativa Autoría 46158
Langue:espagnol
Publié: (7 n
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Résumé:"Las personas menores de edad tienen derecho de compartir con su familia materna y paterna hasta el cuarto 6 grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estos familiares tienen derecho a compartir tiempo de calidad con ellos, respetando sus horarios lectivos. En los casos en que se deba hacer valer este derecho en la vía judicial, el tiempo de convivencia se ha de establecer por la persona juzgadora, tomando en cuenta el mejor interés de la persona menor de edad. Los juzgados de familia que conocen de las demandas de interrelación familiar deberán velar por el respeto a este derecho humano, e interpretar de manera amplia este derecho de convivencia familiar, de manera que su ejercicio se pueda realizar sin restricciones innecesarias".