Acción de inconstitucionalidad n. 18-017420-0007- CO promovida por Sala Segunda Corte Suprema de Justicia en lo referente a la constitucionalidad del artículo 243 del Código de Trabajo

"Se evacua la consulta formulada en el sentido de que la parte final del inciso a) del artículo 243 del Código de Trabajo, en cuanto establece que: "Cuando el cónyuge supérstite fuere el marido, sólo tendrá derecho a rentas si justifica que es incapaz para el trabajo, y que no tiene bienes...

Description complète

Enregistré dans:
Détails bibliographiques
Auteur principal: Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional Autoría 32896
Langue:espagnol
Publié: (8 f
Sujets:
Accès en ligne:https://www.imprentanacional.go.cr/pub-boletin/2019/02//bol_08_02_2019.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/boletin_judicial_n_28_marido_636852106417953381.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/portada_boletin_28_636852106417953381.JPG
Tags: Ajouter un tag
Pas de tags, Soyez le premier à ajouter un tag!
Description
Résumé:"Se evacua la consulta formulada en el sentido de que la parte final del inciso a) del artículo 243 del Código de Trabajo, en cuanto establece que: "Cuando el cónyuge supérstite fuere el marido, sólo tendrá derecho a rentas si justifica que es incapaz para el trabajo, y que no tiene bienes o rentas suficientes para su manutención;" resulta inconstitucional por infringir el principio de igualdad, así como el derecho a la igualdad de derechos de los cónyuges contenido en el artículo 52 de la Constitución Política y el principio de razonabilidad de las normas".