32895, C. R. P. J. S. G. A. (24). Circular n. 77 Reiteración de la Circular N° 15-11 "Sobre el deber de los jueces y juezas de pensiones alimentarias de aplicar el artículo 2° de la Ley de Pensiones Alimentarias y de utilizar todos los medios posibles a su alcance para hacer llegar documentos básicos al expediente antes de rechazar un proceso alimentario)".
Citazione stile Chigago Style (17a edizione)32895, Costa Rica. Poder Judicial. Secretaría General Autoría. Circular N. 77 Reiteración De La Circular N° 15-11 "Sobre El Deber De Los Jueces Y Juezas De Pensiones Alimentarias De Aplicar El Artículo 2° De La Ley De Pensiones Alimentarias Y De Utilizar Todos Los Medios Posibles a Su Alcance Para Hacer Llegar Documentos Básicos Al Expediente Antes De Rechazar Un Proceso Alimentario)". 24.
Citatione MLA (9a ed.)32895, Costa Rica. Poder Judicial. Secretaría General Autoría. Circular N. 77 Reiteración De La Circular N° 15-11 "Sobre El Deber De Los Jueces Y Juezas De Pensiones Alimentarias De Aplicar El Artículo 2° De La Ley De Pensiones Alimentarias Y De Utilizar Todos Los Medios Posibles a Su Alcance Para Hacer Llegar Documentos Básicos Al Expediente Antes De Rechazar Un Proceso Alimentario)". 24.