Proyecto de ley n. 21.322 Reforma del artículo 152 del Código de Familia y adición de un artículo 152 bis, para incorporar la figura del régimen de interrelación familiar
Se reforma el artículo 152 del Código de Familia, Ley N.° 5476, de 5 de febrero de 1974, y sus reformas, y se adiciona un nuevo artículo 152 bis. "Artículo 152 bis- Toda persona menor de edad tendrá derecho a la interrelación familiar con la o el progenitor y sus ascendientes, con los que no s...
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总结: | Se reforma el artículo 152 del Código de Familia, Ley N.° 5476, de 5 de febrero de 1974, y sus reformas, y se adiciona un nuevo artículo 152 bis. "Artículo 152 bis- Toda persona menor de edad tendrá derecho a la interrelación familiar con la o el progenitor y sus ascendientes, con los que no se encuentre conviviendo de manera habitual. El derecho a la interrelación familiar comprende los derechos de visita, comunicación y estancia entre los progenitores y sus hijos e hijas menores de edad, así como la comunicación y visita a los ascendientes y otros parientes del menor". |
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