[Edicto a D.M.L.P. y F.U.L. Expediente administrativo Oficina Local de La Unión OLLU-00104-2018 y OLLU-00219-2019]

Se le ordena a D.M.L.P. y F.U.L. con base al numeral 135 inciso e y 136 inciso b del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU.

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Patronato Nacional de la Infancia (Costa Rica) Autoría 23923
Idioma:español
Publicado: (24
Materias:
Acceso en línea:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/10/24/COMP_24_10_2019.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/la_gaceta_n_202_de_la_fecha_24_10_2019_pani_637075862307923032.pdf
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