Proyecto de ley n. 21.912 Ley para fortalecer al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) en la atención de personas adultas mayores
"Al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) se destinará un cinco por ciento (5%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, percibidos por Fodesaf, para el cumplimiento de los fines y las funciones establecidos en su ley de creación. A partir del primer giro de...
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总结: | "Al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) se destinará un cinco por ciento (5%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, percibidos por Fodesaf, para el cumplimiento de los fines y las funciones establecidos en su ley de creación. A partir del primer giro de los recursos aquí dispuestos, Fodesaf cesará el financiamiento actual y futuro de programas de Conapam acordados mediante convenios". |
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