Decreto n. 42335-MOPT-S Medida de restricción para el ingreso a territorio nacional de los vuelos internacionales durante la vigencia de las medidas sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del COVID-19 emitidas por el Poder Ejecutivo

Las vuelos internacionales que transporten personas que requieran regresar al territorio nacional debido al COVID-19, únicamente podrán ingresar y aterrizar en el territorio nacional a través del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, de forma que se establece a dicho aeropuerto internacional...

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Main Authors: Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes Autoría 32888, Costa Rica. Ministerio de Salud Autoría 25523, Costa Rica. Presidencia de la República Autoría 24379
语言:西班牙语
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总结:Las vuelos internacionales que transporten personas que requieran regresar al territorio nacional debido al COVID-19, únicamente podrán ingresar y aterrizar en el territorio nacional a través del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, de forma que se establece a dicho aeropuerto internacional como el único aeropuerto habilitado para tal efecto durante la vigencia de las medidas sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del COVID-19 emitidas por el Poder Ejecutivo.