Decreto n. 42483-MOPT-S Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, denominado restricción Vehicular en Horario Nocturno para Mitigar los Efectos del COVID-19
"Durante las 19:00 horas del viernes 3 de julio a las 04:59 horas del lunes 20 de julio de 2020, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 19:00 horas y las 04:59 ho...
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Idioma: | español |
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Acceso en línea: | https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/07/18/ALCA185_18_07_2020.pdf http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/alcance_n_185_a_la_gaceta_n_175_de_la_fecha_18_07_2020_noct_637306668472775470.pdf http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/portada_alcance_185_637306668472775470.PNG |
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Sumario: | "Durante las 19:00 horas del viernes 3 de julio a las 04:59 horas del lunes 20 de julio de 2020, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 19:00 horas y las 04:59 horas, en los términos establecidos por dicho artículo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 19:00 horas y las 04:59 horas". |
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