Proyecto de ley n. 21.917 Adición de un transitorio único a la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2166 del 9 de octubre de 1957
"A las personas servidoras públicas de las instituciones públicas cubiertas por el Artículo 26 de la presente ley, no se les girará el pago por concepto de anualidades, correspondiente a los periodos 2020- 2021 y 2021-2022".
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Résumé: | "A las personas servidoras públicas de las instituciones públicas cubiertas por el Artículo 26 de la presente ley, no se les girará el pago por concepto de anualidades, correspondiente a los periodos 2020- 2021 y 2021-2022". |
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