Proyecto de ley n. 21.466 Adición de un Inciso 4) al artículo 5 y de un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476 de 3 de febrero de 1995, Ley para garantizar la publicidad de las sanciones firmes impuestas por conductas de hostigamiento sexual

La "ley plantea, como parte de la necesaria profundización de la garantías en esta materia, la adición de un inciso 4) al artículo 5 de la "Ley contra el hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia", para incorporar la obligación de mantener un registro actualizado de las...

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Autore principale: Costa Rica. Asamblea Legislativa Autoría 46158
Lingua:spagnolo
Pubblicazione: (5 a
Soggetti:
Accesso online:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/08/05/COMP_05_08_2020.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/la_gaceta_n_193_de_la_fecha_05_08_2020_hostigamiento_637323160181311710.pdf
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Riassunto:La "ley plantea, como parte de la necesaria profundización de la garantías en esta materia, la adición de un inciso 4) al artículo 5 de la "Ley contra el hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia", para incorporar la obligación de mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual, y la posibilidad de que ese registro pueda ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando, lógicamente la identidad y los datos personas de las víctimas, así como cualquier otra información sensible para ellas".