Acción de inconstitucionalidad número 18-012262-0007-CO para que se declare inconstitucional la frase "...y eso en caso de que el alimentario haya tenido que contraer deudas para vivir", del artículo 172 del Código de Familia

"Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Douglas Araya Gómez, cédula de identidad 1-555- 605, en su calidad de apoderado especial judicial de [Nombre 001], para que se declare inconstitucional la frase "...y eso en caso de que el alimentario haya tenido que...

Descrizione completa

Salvato in:
Dettagli Bibliografici
Autore principale: Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional Autoría 32896
Lingua:spagnolo
Pubblicazione: (4 s
Soggetti:
Accesso online:https://www.imprentanacional.go.cr/pub-boletin/2020/09//bol_04_09_2020.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/boletin_judicial_n170_de_la_fecha_04_09_2020_accion_637348077209662281.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/portada_boletin_170_637348077209349763.PNG
Tags: Aggiungi Tag
Nessun Tag, puoi essere il primo ad aggiungerne!!
_version_ 1818874530994585600
author Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional Autoría 32896
author_facet Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional Autoría 32896
author_sort Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional Autoría 32896
collection koha
description "Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Douglas Araya Gómez, cédula de identidad 1-555- 605, en su calidad de apoderado especial judicial de [Nombre 001], para que se declare inconstitucional la frase "...y eso en caso de que el alimentario haya tenido que contraer deudas para vivir", del artículo 172 del Código de Familia, por estimarla contraria a los artículos 51, 52 y 53 de la Constitución Política".
id KOHA-OAI-TEST:695129
institution SIDOC INAMU
language spa
publishDate (4 s
record_format koha
spelling KOHA-OAI-TEST:6951292023-10-27T16:25:40ZAcción de inconstitucionalidad número 18-012262-0007-CO para que se declare inconstitucional la frase "...y eso en caso de que el alimentario haya tenido que contraer deudas para vivir", del artículo 172 del Código de Familia Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional Autoría 32896 (4 sep. 2020)spa"Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Douglas Araya Gómez, cédula de identidad 1-555- 605, en su calidad de apoderado especial judicial de [Nombre 001], para que se declare inconstitucional la frase "...y eso en caso de que el alimentario haya tenido que contraer deudas para vivir", del artículo 172 del Código de Familia, por estimarla contraria a los artículos 51, 52 y 53 de la Constitución Política". "Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Douglas Araya Gómez, cédula de identidad 1-555- 605, en su calidad de apoderado especial judicial de [Nombre 001], para que se declare inconstitucional la frase "...y eso en caso de que el alimentario haya tenido que contraer deudas para vivir", del artículo 172 del Código de Familia, por estimarla contraria a los artículos 51, 52 y 53 de la Constitución Política". DERECHO A LA ALIMENTACIÓNDERECHO DE LA FAMILIABoletín Judicialhttps://www.imprentanacional.go.cr/pub-boletin/2020/09//bol_04_09_2020.pdfhttp://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/boletin_judicial_n170_de_la_fecha_04_09_2020_accion_637348077209662281.pdfhttp://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/portada_boletin_170_637348077209349763.PNG
spellingShingle DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
DERECHO DE LA FAMILIA
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
DERECHO DE LA FAMILIA
Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional Autoría 32896
Acción de inconstitucionalidad número 18-012262-0007-CO para que se declare inconstitucional la frase "...y eso en caso de que el alimentario haya tenido que contraer deudas para vivir", del artículo 172 del Código de Familia
title Acción de inconstitucionalidad número 18-012262-0007-CO para que se declare inconstitucional la frase "...y eso en caso de que el alimentario haya tenido que contraer deudas para vivir", del artículo 172 del Código de Familia
title_full Acción de inconstitucionalidad número 18-012262-0007-CO para que se declare inconstitucional la frase "...y eso en caso de que el alimentario haya tenido que contraer deudas para vivir", del artículo 172 del Código de Familia
title_fullStr Acción de inconstitucionalidad número 18-012262-0007-CO para que se declare inconstitucional la frase "...y eso en caso de que el alimentario haya tenido que contraer deudas para vivir", del artículo 172 del Código de Familia
title_full_unstemmed Acción de inconstitucionalidad número 18-012262-0007-CO para que se declare inconstitucional la frase "...y eso en caso de que el alimentario haya tenido que contraer deudas para vivir", del artículo 172 del Código de Familia
title_short Acción de inconstitucionalidad número 18-012262-0007-CO para que se declare inconstitucional la frase "...y eso en caso de que el alimentario haya tenido que contraer deudas para vivir", del artículo 172 del Código de Familia
title_sort acción de inconstitucionalidad número 18-012262-0007-co para que se declare inconstitucional la frase "...y eso en caso de que el alimentario haya tenido que contraer deudas para vivir", del artículo 172 del código de familia
topic DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
DERECHO DE LA FAMILIA
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
DERECHO DE LA FAMILIA
topic_facet DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
DERECHO DE LA FAMILIA
url https://www.imprentanacional.go.cr/pub-boletin/2020/09//bol_04_09_2020.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/boletin_judicial_n170_de_la_fecha_04_09_2020_accion_637348077209662281.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/portada_boletin_170_637348077209349763.PNG
work_keys_str_mv AT costaricacortesupremadejusticiasalaconstitucionalautoria32896 acciondeinconstitucionalidadnumero180122620007coparaquesedeclareinconstitucionallafraseyesoencasodequeelalimentariohayatenidoquecontraerdeudasparavivirdelarticulo172delcodigodefamilia