Decreto n. 42266-H Normas para la aplicación de la dedicación exclusiva para las instituciones y empresas públicas, cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria

"La Dedicación Exclusiva deberá ser pactada vía contractual, el plazo de vigencia de los contratos no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco, salvo en aquellos casos en que sea jurídicamente procedente realizar una contratación de personal por plazos determinados, en los cuales, los contr...

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Auteurs principaux: Costa Rica. Ministerio de Hacienda Autoría 32887, Costa Rica. Presidencia de la República Autoría 24379
Langue:espagnol
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