Circular n. 289-2020 Actualización de la circular N° 77-03 del 12 de agosto del 2003, "Deber de apersonarse al despacho cuando se tenga que atender un caso de violencia doméstica"

Hace saber a todas las autoridades judiciales del país que atienden violencia doméstica que cuando se encuentren disponibles y se requiera atender un caso de violencia doméstica, están en la obligación de apersonarse al despacho a atender la emergencia, en virtud de que su presencia es de suma impor...

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Hoofdauteur: Costa Rica. Corte Suprema de Justicia Autoría 28716
Taal:Spaans
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