Resolución n. 0411-E8-2021 [Acerca de la posibilidad de acceder al dato "sexo" del padrón para poder verificar el cumplimiento de la paridad en el proceso de renovación de estructuras partidarias]
"Deberá darse acceso a tal información solo a quienes se encuentren inscritos ante el Departamento de Registro de Partidos Políticos como miembros del CES o del TEI de cada agrupación política; esos personeros serán responsables del uso del dato personal que consulten. Para ello, el mecanismo d...
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总结: | "Deberá darse acceso a tal información solo a quienes se encuentren inscritos ante el Departamento de Registro de Partidos Políticos como miembros del CES o del TEI de cada agrupación política; esos personeros serán responsables del uso del dato personal que consulten. Para ello, el mecanismo de consulta deberá permitir auditorías, según usuario, del uso que se le esté dando". |
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