Decreto n. 6-2021 Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en la Elección Nacional del 6 de febrero de 2022

"Que el artículo 169 del Código Electoral establece la obligación de votar en la forma y con los medios que para cada elección establezca el TSE en el reglamento que dictará, por lo menos con seis meses de anticipación, el cual no puede ser variado en ninguna forma dentro de ese lapso"....

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones Autoría 23586
Idioma:espanhol
Publicado em: (05
Assuntos:
Acesso em linha:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2021/08/05/ALCA151_05_08_2021.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/alcance_n_151_a_la_gaceta_n_149_de_la_fecha_05_08_2021_decr_637637814702699063.pdf
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