Decreto n. 6-2021 Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en la Elección Nacional del 6 de febrero de 2022

"Que el artículo 169 del Código Electoral establece la obligación de votar en la forma y con los medios que para cada elección establezca el TSE en el reglamento que dictará, por lo menos con seis meses de anticipación, el cual no puede ser variado en ninguna forma dentro de ese lapso"....

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones Autoría 23586
Idioma:español
Publicado: (05
Materias:
Acceso en línea:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2021/08/05/ALCA151_05_08_2021.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/alcance_n_151_a_la_gaceta_n_149_de_la_fecha_05_08_2021_decr_637637814702699063.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/portada_alcance_151_637637815356804478.PNG
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!