Ley no. 10077 Ley para fusionar el Patronato Nacional de Rehabilitación con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad

"Todos los dineros, los fondos, las cuentas, las inversiones, los activos tangibles e intangibles y los muebles, pertenecientes o administrados por el Patronato Nacional de Rehabilitación, serán transferidos al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y deberán ser utilizados ún...

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Auteur principal: Costa Rica [Leyes, etc.], Autoría 23279
Langue:espagnol
Publié: (24
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Accès en ligne:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2021/11/24/ALCA239_24_11_2021.pdf
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Résumé:"Todos los dineros, los fondos, las cuentas, las inversiones, los activos tangibles e intangibles y los muebles, pertenecientes o administrados por el Patronato Nacional de Rehabilitación, serán transferidos al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y deberán ser utilizados únicamente en la atención de personas con discapacidad, conforme corresponda a la actividad ordinaria de la institución".