Circular n. 221-2020 Reiteración de la circular N 95-2008, sobre el "Deber de darle pronto despacho a los recursos de apelación presentados contra las sentencias que fijan la pensión alimentaria provisional"

"El Consejo Superior, en sesión Nº 35-08, celebrada el 13 de mayo del 2008, artículo XLVIII, dispuso recordar a las autoridades judiciales que tramitan la materia de pensiones alimentarias, su deber de brindar pronto despacho a los recursos de apelación presentados contra las sentencias que fij...

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Auteur principal: Costa Rica. Poder Judicial. Secretaría General Autoría 32895
Langue:espagnol
Publié: (4 n
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Accès en ligne:https://www.imprentanacional.go.cr/pub-boletin/2020/11//bol_04_11_2020.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/boletin_judicial_n_212_de_la_fecha_04_11_2020_pension_637400985434838787.pdf
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Résumé:"El Consejo Superior, en sesión Nº 35-08, celebrada el 13 de mayo del 2008, artículo XLVIII, dispuso recordar a las autoridades judiciales que tramitan la materia de pensiones alimentarias, su deber de brindar pronto despacho a los recursos de apelación presentados contra las sentencias que fijan el monto de pensión alimentaria provisional. Lo anterior, en virtud de la lesión que eventualmente se le podría causar al obligado alimentario, por la ejecutabilidad de tal resolución, aún sin haber adquirido firmeza, tal y como lo establece el artículo 21 de la Ley de Pensiones Alimentarias, Nº 7654".