Circular no. 266-2021 Deber de notificar personalmente el auto que otorga medidas de protección por Violencia Doméstica a la persona prevenida y dejar sin efecto, sobre este particular, la Circular No. 50- 2021 específicamente en el punto 1.3
"El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 101- 2021 celebrada el 25 de noviembre de 2021, artículo XXXV, como recomendación de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial, dispuso comunicar que en materia de...
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description | "El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 101- 2021 celebrada el 25 de noviembre de 2021, artículo XXXV, como recomendación de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial, dispuso comunicar que en materia de violencia doméstica, la notificación del auto inicial que otorga medidas de protección debe ser realizada, exclusivamente, de forma personal, con el fin de proteger la vida y la integridad física y emocional de la víctima, y poder evitar la impunidad penal de la persona agresora que debe conocer el alcance y las consecuencias del incumplimiento de las medidas de protección ordenadas en su contra o la configuración del delito de desobediencia a la autoridad o bien del delito del incumplimiento de una medida de protección. Por ende, se deja sin efecto, exclusivamente para la materia de violencia doméstica, lo contemplado en el punto 1.3 de la circular N°50-2021, que dice que puede ser notificado en su casa de habitación". |
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