Ley no. 10213 Adición del artículo 381 bis y derogación del artículo 123 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970

"Adición del artículo 381 bis y derogación del artículo 123 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970". El artículo 381 bis se refiere a que "Será sancionado con pena de prisión de tres a quince años, quien use métodos de tortura dirigidos a la afectación grave de la inte...

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Auteur principal: Costa Rica [Leyes, etc.], Autoría 23279
Langue:espagnol
Publié: (31
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Accès en ligne:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2022/05/31/COMP_31_05_2022.pdf
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Résumé:"Adición del artículo 381 bis y derogación del artículo 123 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970". El artículo 381 bis se refiere a que "Será sancionado con pena de prisión de tres a quince años, quien use métodos de tortura dirigidos a la afectación grave de la integridad física. mental o emocional de la víctima, que sean realizados para afectar la dignidad humana, el desarrollo físico o la capacidad mental de la víctima, con ocasión de cualquier tipo de discriminación o por razones fundadas en la pertenencia a un grupo racial, étnico, nacionalidad, religioso. o definido por su edad. sexo, orientación sexual, opinión política, condición migratoria, discapacidad o características genéticas y cualquier otra condición".