Ley no. 10228 Interpretación auténtica del Artículo 245 del Código de Familia, Ley N° 5476 de 21 de diciembre de 1973 y de la Ley N° 7532 de 8 de agosto de 1995

"Se interpreta auténticamente el artículo 245 del Código de Familia, Ley N° 5476 de 21 de diciembre de 1973 y sus reformas, adicionado mediante el artículo 1 de la Ley N° 7532 de 8 de agosto de 1995 en el sentido de que, para efectos de los procesos relativos a obligaciones alimentarias entre p...

ver descrição completa

Na minha lista:
Detalhes bibliográficos
Autor principal: Costa Rica [Leyes, etc.], Autoría 23279
Idioma:espanhol
Publicado em: (31
Assuntos:
Acesso em linha:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2022/05/31/COMP_31_05_2022.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/LA_GACETA_100_union.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/Portada_Gaceta_100.JPG
Tags: Adicionar Tag
Sem tags, seja o primeiro a adicionar uma tag!
Descrição
Resumo:"Se interpreta auténticamente el artículo 245 del Código de Familia, Ley N° 5476 de 21 de diciembre de 1973 y sus reformas, adicionado mediante el artículo 1 de la Ley N° 7532 de 8 de agosto de 1995 en el sentido de que, para efectos de los procesos relativos a obligaciones alimentarias entre personas convivientes, la constatación de la existencia de la unión de hecho debe realizarse directamente en el respectivo Juzgado de Pensiones Alimentarias, sin necesidad de tramitar previamente otro proceso para realizar dicha constatación ante un Juzgado de Familia".