Ley no. 10476 Ley de prevención, detección temprana y respuesta de la violencia contra la niñez y adolescencia

"Esta ley tiene por objeto generar acciones de prevención y detección temprana de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia, a través de procesos de concientización en la sociedad costarricense, la acción coordinada entre las instituciones del Estado y la promoción de l...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Costa Rica [Leyes, etc.] 23279
Idioma:español
Publicado: (11
Materias:
Acceso en línea:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2024/06/11/COMP_11_06_2024.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/LA_GACETA_105_proteccion.pdf
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Sumario:"Esta ley tiene por objeto generar acciones de prevención y detección temprana de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia, a través de procesos de concientización en la sociedad costarricense, la acción coordinada entre las instituciones del Estado y la promoción de los derechos de la niñez y adolescencia". En el artículo 6 se establece: "El Patronato Nacional de la Infancia, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Paz, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto Mixto de Ayuda Social, en coordinación con el Poder Judicial y sus órganos adscritos, deberán crear el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la protección de la niñez y adolescencia, el cual tendrá como fin la unificación de criterios de acción en la detección y atención de casos de violencia contra la niñez y adolescencia. Este protocolo deberá ser revisado y actualizado cada 5 años".