Proyecto de ley no. 24.516 adición de un artículo 214 Ter al Código Penal, Ley N.º 4573 de 04 de mayo de 1970, extorsión sexual

Será reprimido con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien amenace o intimide con la difusión, distribución, divulgación y publicación de videos, imágenes o cualquier otro material de contenido sexual de una persona sin su consentimiento, con el propósito de causarle daño, humillación o cualqui...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Costa Rica. Asamblea Legislativa Autoría 46158
Idioma:español
Publicado: (04
Materias:
Acceso en línea:https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2024/09/04/ALCA152_04_09_2024.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/ALCANCE_152_LA_GACETA_163_extorsion.pdf
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Sumario:Será reprimido con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien amenace o intimide con la difusión, distribución, divulgación y publicación de videos, imágenes o cualquier otro material de contenido sexual de una persona sin su consentimiento, con el propósito de causarle daño, humillación o cualquier otra forma de perjuicio.