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  12. Decreto n. 30217-H Modifícación del artículo 20 del Decreto Ejecutivo n. 29980-H Authors: Costa Rica. Ministerio de Hacienda Autoría 32887, Costa Rica. Presidencia de la República Autoría 24379

    “…Se modifica el artículo 2 del Decreto ejecutivo no. 29980-H publicado en La Gaceta no.227 del 26 de noviembre del 2001 para que se lea así: Artículo 2 Todos los compromisos efectivamente adquiridos y formalizados y todas aquellas contrataciones adjudicadas al 14 de diciembre del 2001, que quedaron pendientes de ejecutar al terminar ese período económico, podrán liquidarse o reconocerse en el plazo del 1 de enero al 30 de junio del 2002.…”
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  13. Decreto n. 30464-H Reducción del gasto de los Ministerios y sus órganos adscritos Authors: Costa Rica. Ministerio de Hacienda Autoría 32887, Costa Rica. Presidencia de la República Autoría 24379

    “…Regulaciones para que los Ministerios y sus Órganos Adscritos, reduzcan en un 40 (por ciento) del saldo presupuestario disponible hasta el día 15 de mayo del 2002, las subpartidas de información y publicidad, gastos de viaje en el exterior, gastos de viaje dentro del país, transportes de o para el exterior, transportes dentro del país, consultorías, gasolina y diesel, textiles y vestuarios, productos alimenticios, artículos y gastos para recepción, equipo de transporte, equipo para comunicación y becas.…”
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  14. Decreto n. 29980-H Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Fiscal del Año 2001 Authors: Costa Rica. Ministerio de Hacienda Autoría 32887, Costa Rica. Presidencia de la República Autoría 24379

    “…Todas los compromisos efectivamente adquiridos y formalizados y todas aquellas contrataciones adjudicadas al 14 de diciembre del presente año, salvo en casos de excepción, que cuenten con la anuencia previa de la Controlaría General de la República que quedaren pendientes de ejecutar al terminar el período económico del 2001, podrán liquidarse o reconocerse del 1 de enero al 31 de marzo del 2002, excepto cuando se trate de contrataciones referentes a desarrollo de software, adquisición y suministro de equipo, construcción de obras y lo concerniente al pago del servicio de la deuda política, los cuales podrán liquidarse o reconocerse del 1 de enero al 30 de junio del 2002.…”
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