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  2. Derechos humanos de las Mujeres: Normativa, Interpretaciones y Jurisprudencia Internacional Autori: Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer Autoría 23649, México. Secretaría de Relaciones Exteriores Autoría 32531, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Autoría 31568

    “...El documento refleja la situación de derechos humanos en México identificando los obstáculos estructurales para que el Gobierno, el Estado, las instituciones nacionales y la sociedad mexicana promuevan y desarrollen leyes, instituciones, políticas, programas y procesos que permitan evolucionar hacia un Estado respetuoso de los derechos de toda persona. ...”
    Pubblicazione 2006
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  3. Género en el desarrollo Autori: Moser, Caroline.  Planificación de género y desarrollo.  Teoría, práctica y capacitación. Lima, Perú: Red entre Mujeres / Flora Tristán,1995.  Citado en Proyecto Ruta. Glosario de Términos sobre género. San José: Ruta, 1996 32846

    “...Ahora bien, en la medida en que el desempeño y el comportamiento de hombres y mujeres en la sociedad es diferente, estos tienen necesidades y expectativas diferentes, por lo que las políticas de desarrollo deben atender a las necesidades específicas de hombres y mujeres y preparar respuestas adecuadas para  asegurar oportunidades en el acceso a los recursos y a los beneficios para ambos géneros.  ...”
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  5. Voto n. 2018012782 Acción de inconstitucionalidad [a favor de las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo] Autori: Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional Autoría 32896

    “...No obstante lo expuesto, esta Corte no puede ignorar que es posible que algunos Estados deban vencer dificultades institucionales para adecuar su legislación interna y extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las personas del mismo sexo, en especial cuando median formas rígidas de reforma legislativa, susceptibles de imponer un trámite no exento de dificultades políticas y de pasos que requieren cierto tiempo. Dado que estas reformas son fruto de una evolución jurídica, judicial o legislativa, que va abarcando otras zonas geográficas del continente y se recoge como interpretación progresiva de la Convención, se insta a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prácticas internos" (opinión consultiva OC-24/17), y vista la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias de inconstitucionalidad (ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a que en el plazo de 18 meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, adecue el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia. ...”
    Pubblicazione (26
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  6. Voto n. 2018012782 Acción de inconstitucionalidad [a favor de las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo]: reseña Autori: Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional Autoría 32896

    “...No obstante lo expuesto, esta Corte no puede ignorar que es posible que algunos Estados deban vencer dificultades institucionales para adecuar su legislación interna y extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las personas del mismo sexo, en especial cuando median formas rígidas de reforma legislativa, susceptibles de imponer un trámite no exento de dificultades políticas y de pasos que requieren cierto tiempo. Dado que estas reformas son fruto de una evolución jurídica, judicial o legislativa, que va abarcando otras zonas geográficas del continente y se recoge como interpretación progresiva de la Convención, se insta a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prácticas internos" (opinión consultiva OC-24/17), y vista la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias de inconstitucionalidad (ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a que en el plazo de 18 meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, adecue el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia. ...”
    Pubblicazione (20
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  10. Poder Autori: 1) Alfaro, Ana Cecilia. Develando el Género: elementos conceptuales básicos para entender la equidad. 1 ed. San José: UICN 1999.*2) Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Estudios Básicos de Derechos Humanos IV. San José: IIDH, 1996 32866

    “...Deseamos tener el poder de decidir sobre las políticas sociales, sobre el sentido del desarrollo, del trabajo, de las actividades humanas, así como el poder de concentrar todos  los esfuerzos locales, nacionales, regionales y personales para deconstruir el orden patriarcal y los otros órdenes en que se apoyan las variadas formas de enajenación humana. ...”
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  11. La composición de los hogares costarricenses en los censos de 1984 y 2000: un análisis desde las jefaturas femeninas y masculinas Autori: Sandoval Carvajal, Irma Autora 46174, Instituto Nacional de Estadística y Censos (Costa Rica) Autoría 46193, Simposio Costa Rica a la Luz del Censo 2000 (5-6 agosto 2000 Costa Rica, San José, Pavas, edificio CENAT:" Franklin Chang Díaz), González, Lidia Autora 32475, Universidad Nacional (Costa Rica). Instituto de Estudios Sociales en Población Autoría 46175

    “...La presencia de una mayor cantidad de mujeres a cargo de la manutención económica de los hogares implica nuevos retos para las políticas públicas y el avance hacia condiciones laborales más equitativas que garanticen la inserción de las féminas en igualdad de condiciones y como consecuencia una mejor calidad de vida para los hogares a cargo de mujeres....”
    Pubblicazione 2000
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