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  1. Circular n. 184-2021 Deber de garantizar acceso a la Justicia, mediante una debida fundamentación por escrito de las gestiones iniciales realizadas ante los Juzgados que conocen la materia de violencia doméstica Autori: Costa Rica. Corte Suprema de Justicia Autoría 28716

    “..."El Consejo Superior en Nº 70-2021 celebrada el 17 de agosto de 2021, artículo LVII, a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial, acordó recordar a los despachos judiciales que conocen materia de Violencia Doméstica y Protección Especial a personas adultas mayores, que el derecho de acceso a la justicia es una garantía que toda persona juzgadora debe velar por su cumplimiento; ello quiere decir que cuando una persona usuaria acude por servicios de tutela efectiva en materia de violencia intrafamiliar, no se le puede rechazar su gestión sin una decisión debidamente fundamentada y por escrito que le permita a las personas en caso de inconformidad, formular los recursos pertinentes, de no hacerse de esa forma se estaría violentando el citado derecho al acceso a la justicia. ...”
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  11. Información sobre el movimiento general de trabajo en los despachos que conocen materia civil, agraria, laboral, familia, violencia doméstica, penal juvenil, contravencional, contencioso administrativa, tránsito y pensiones alimentarias, correspondiente a: circular n. 75-2005 Autori: Costa Rica. Poder Judicial. Secretaría General Autoría 32895

    “...Comunica a servidores judiciales del país, que en los casos en los que estén interesados en conocer los resultados sobre el movimiento general de trabajo durante el año 2004, en los despachos que conocen las materias: civil, agraria, laboral, familia, violencia doméstica, penal juvenil, contravencional, contencioso administrativa, tránsito y pensiones alimentarias, que la información se encuentra disponible en la página web del Poder Judicial , en la dirección http://intranet/planificacion/estadist.htm...”
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  12. Deber de informar a la Dirección General del OIJ, aquellos casos cuando dicten medidas provisionales por asuntos de violencia doméstica, contra un servidor o servidora del Organismo de Investigación Judicial: Circular n. 186-2016 Autori: Costa Rica. Corte Suprema de Justicia Autoría 28716

    “...Se comunica a jueces y juezas del país que "atienden víctimas de violencia doméstica, sobre el deber de informar a la mayor brevedad a la Dirección General del OIJ, sobre aquellos casos cuando dicten medidas de protección, donde las personas a las que se les imponen esas medidas son servidores del Organismo de Investigación Judicial."...”
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  19. Circular no. 234-2021 Uso de la mejora de voto automático, resoluciones dictadas en los juzgados que conocen materia de violencia doméstica, uso y seguimiento a la información registrada en el reporte de pase a fallo Autori: Costa Rica. Corte Suprema de Justicia , Autoría 28716

    “..."El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 82-2021 celebrada el 21 de setiembre del 2021, artículo XXXVI, acogió en todos sus extremos el oficio Nº 1019-PLAMI-2021 del 8 de setiembre de 2021 de la Dirección de Planificación que hace referencia a las resoluciones que se dictan en los Juzgados Contra la Violencia Doméstica, los resultados de resolución y si se consideran o no dentro de la cuota actual de las personas juzgadoras, de forma que se mejore la recolección de información y se estandarice a nivel nacional los datos que se registran, facilitando el análisis y mejorando los controles que debe llevar las oficinas, todo lo anterior debidamente validado por la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar mediante oficio 55-CVI-2021 del 3 de setiembre de 2021". ...”
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