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  2. Circular n. 58-2019 Se modifica la circular 76-2010, respecto a la Oficina, telefax y nombre de la persona a la cual deben dirigirse los documentos sobre violencia doméstica en el Ministerio de Seguridad Pública Authors: Costa Rica. Poder Judicial. Secretaría General Autoría 32895

    “…aprobó modifcar la circular 76-2010, publicada en boletín judicial número 183, del 21 de setiembre de 2010 respecto a la Ofcina, telefax y nombre de la persona a la cual deben dirigirse los documentos sobre violencia doméstica en el Ministerio de Seguridad Pública, para que en adelante sean dirigidos a la Dirección de Programas Policiales Preventivos, a nombre de: Sargento Raúl Morales Morales, Coordinador Nacional del Programa Contra la Violencia Intrafamiliar. …”
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  11. Circular no. 266-2021 Deber de notificar personalmente el auto que otorga medidas de protección por Violencia Doméstica a la persona prevenida y dejar sin efecto, sobre este particular, la Circular No. 50- 2021 específicamente en el punto 1.3 Authors: Costa Rica. Poder Judicial. Secretaría General Autoría 32895

    “…Por ende, se deja sin efecto, exclusivamente para la materia de violencia doméstica, lo contemplado en el punto 1.3 de la circular N°50-2021, que dice que puede ser notificado en su casa de habitación".…”
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  20. Circular n. 51-2019 Adición a la circular Nº 174-2014, "Informe No. 36- PI-2014, sobre la solicitud de establecer los recursos necesarios y un plan de desarrollo para ejecutar las mejoras en la tramitación de la materia de Violencia Doméstica" Authors: Costa Rica. Poder Judicial. Secretaría General Autoría 32895

    “…"Solicitud de establecer los recursos necesarios y un plan de desarrollo para ejecutar las mejoras en la tramitación de la materia de Violencia Doméstica", en el sentido que las víctimas de violencia doméstica deberán ser remitidas de manera inmediata al Juzgado de Pensiones Alimentarias para que se les otorgue la pensión provisional y se notifique junto a las medidas de protección a la persona presunta agresora, en el sentido, que no es obligatoria si no facultativa para la persona juzgadora".…”
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