Ley n. 8143 Adición de un párrafo segundo al artículo 174 del Código Penal de la República de Costa Rica, Ley N°4573

Artículo 174: Difusión de pornografía en la que aparezcan personas menores de edad o donde se utilice su imagen, o lo posea para estos fines

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Costa Rica [Leyes, etc.] Autoría 23279
Idioma:español
Publicado: (21
Materias:
Acceso en línea:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/ley_n.8143.pdf
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