Circular n. 77-2003 [apersonarse ante caso de violencia doméstica]

Hace saber a todas las autoridades judiciales del país que atienden violencia doméstica que cuando se encuentren disponibles y se requiera atender un caso de violencia doméstica, están en la obligación de apersonarse al despacho a atender la emergencia, en virtud de que su presencia es de suma impor...

Description complète

Enregistré dans:
Détails bibliographiques
Auteur principal: Costa Rica. Corte Suprema de Justicia Autoría 28716
Langue:espagnol
Publié: (22
Sujets:
Accès en ligne:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/circular_772003.pdf
Tags: Ajouter un tag
Pas de tags, Soyez le premier à ajouter un tag!