Ley n. 8442 Reforma del segundo párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley n. 2, y sus reformas, para promover el turismo nacional

Cuando el 11 de abril, 25 de julio, 15 de agosto y 12 de octubre sean martes, miércoles, jueves o viernes; el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade para el lunes siguiente

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Auteur principal: Costa Rica [Leyes, etc.] Autoría 23279
Langue:espagnol
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