Resolución n. 17612-2005
Se declara con lugar la acción. Para el ejercicio económico de dos mil seis en adelante, el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán contemplar a favor del FODESAF, una transferencia equivalente al 20 por ciento de la recaudación prevista por conc...
Salvato in:
Autore principale: | |
---|---|
Lingua: | spagnolo |
Pubblicazione: |
(20
|
Accesso online: | http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/sala_cons_rese_voto_17612_05_ref_acc_inst_05_03797_0007_co.pdf |
Tags: |
Aggiungi Tag
Nessun Tag, puoi essere il primo ad aggiungerne!!
|
_version_ | 1818873834804084736 |
---|---|
author | Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional Autoría 32896 |
author_facet | Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional Autoría 32896 |
author_sort | Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional Autoría 32896 |
collection | koha |
description | Se declara con lugar la acción. Para el ejercicio económico de dos mil seis en adelante, el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán contemplar a favor del FODESAF, una transferencia equivalente al 20 por ciento de la recaudación prevista por concepto del impuesto general sobre las ventas, en tanto el artículo 9 de la Ley n. 6914 siga vigente.... Se indica además que el Poder Ejecutivo debe abstenerse de imponer límites de gasto al FODESAF y a las instituciones que reciben recursos de este fondo. |
id | KOHA-OAI-TEST:689691 |
institution | SIDOC INAMU |
language | spa |
publishDate | (20 |
record_format | koha |
spelling | KOHA-OAI-TEST:6896912023-10-27T16:22:34ZResolución n. 17612-2005 Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional Autoría 32896 (20 abr. 2006)spaSe declara con lugar la acción. Para el ejercicio económico de dos mil seis en adelante, el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán contemplar a favor del FODESAF, una transferencia equivalente al 20 por ciento de la recaudación prevista por concepto del impuesto general sobre las ventas, en tanto el artículo 9 de la Ley n. 6914 siga vigente.... Se indica además que el Poder Ejecutivo debe abstenerse de imponer límites de gasto al FODESAF y a las instituciones que reciben recursos de este fondo.Se declara con lugar la acción. Para el ejercicio económico de dos mil seis en adelante, el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán contemplar a favor del FODESAF, una transferencia equivalente al 20 por ciento de la recaudación prevista por concepto del impuesto general sobre las ventas, en tanto el artículo 9 de la Ley n. 6914 siga vigente.... Se indica además que el Poder Ejecutivo debe abstenerse de imponer límites de gasto al FODESAF y a las instituciones que reciben recursos de este fondo.Boletín Judicialhttp://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/sala_cons_rese_voto_17612_05_ref_acc_inst_05_03797_0007_co.pdf |
spellingShingle | Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional Autoría 32896 Resolución n. 17612-2005 |
title | Resolución n. 17612-2005 |
title_full | Resolución n. 17612-2005 |
title_fullStr | Resolución n. 17612-2005 |
title_full_unstemmed | Resolución n. 17612-2005 |
title_short | Resolución n. 17612-2005 |
title_sort | resolución n. 17612-2005 |
url | http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/sala_cons_rese_voto_17612_05_ref_acc_inst_05_03797_0007_co.pdf |
work_keys_str_mv | AT costaricacortesupremadejusticiasalaconstitucionalautoria32896 resolucionn176122005 |