Decreto n. 33196-MP-J
Adiciona los incisos 7 y 8 al artículo 1, denominado Definiciones, del Decreto n. 32333-MP-J, Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública. Inciso 7: definición de asesoría. Inciso 8: definición de consultoríaEl artículo 35, es reformado y queda de la s...
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Taal: | Spaans |
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Online toegang: | http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/decre_33196_mp_j.pdf |
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description | Adiciona los incisos 7 y 8 al artículo 1, denominado Definiciones, del Decreto n. 32333-MP-J, Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública. Inciso 7: definición de asesoría. Inciso 8: definición de consultoríaEl artículo 35, es reformado y queda de la siguiente manera:Artículo 35.Prestación de servicios de consultoría y asesoría. Ningún funcionario público durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, podrá desempeñarse como asesor ni como consultor de órganos, instituciones, entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculen directamente, por relación jerárquica por desconcentración o por convenio aprobado al efecto, con el órgano o la entidad para el cual ejerce su cargo. No obstante lo anterior, podrá concederse licencia sin goce de salario cuando se trate de funcionarios públicos, que pasen a ocupar puestos de confianza como asesores de planta, directamente subordinados a los máximos jerarcas institucionales, en otros órganos, entidades públicas o en el mismo donde prestan sus servicios. |
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spelling | KOHA-OAI-TEST:6898262023-10-27T16:22:38ZDecreto n. 33196-MP-J(11 jul. 2006)spaAdiciona los incisos 7 y 8 al artículo 1, denominado Definiciones, del Decreto n. 32333-MP-J, Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública. Inciso 7: definición de asesoría. Inciso 8: definición de consultoríaEl artículo 35, es reformado y queda de la siguiente manera:Artículo 35.Prestación de servicios de consultoría y asesoría. Ningún funcionario público durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, podrá desempeñarse como asesor ni como consultor de órganos, instituciones, entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculen directamente, por relación jerárquica por desconcentración o por convenio aprobado al efecto, con el órgano o la entidad para el cual ejerce su cargo. No obstante lo anterior, podrá concederse licencia sin goce de salario cuando se trate de funcionarios públicos, que pasen a ocupar puestos de confianza como asesores de planta, directamente subordinados a los máximos jerarcas institucionales, en otros órganos, entidades públicas o en el mismo donde prestan sus servicios.Adiciona los incisos 7 y 8 al artículo 1, denominado Definiciones, del Decreto n. 32333-MP-J, Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública. Inciso 7: definición de asesoría. Inciso 8: definición de consultoríaEl artículo 35, es reformado y queda de la siguiente manera:Artículo 35.Prestación de servicios de consultoría y asesoría. Ningún funcionario público durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, podrá desempeñarse como asesor ni como consultor de órganos, instituciones, entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculen directamente, por relación jerárquica por desconcentración o por convenio aprobado al efecto, con el órgano o la entidad para el cual ejerce su cargo. No obstante lo anterior, podrá concederse licencia sin goce de salario cuando se trate de funcionarios públicos, que pasen a ocupar puestos de confianza como asesores de planta, directamente subordinados a los máximos jerarcas institucionales, en otros órganos, entidades públicas o en el mismo donde prestan sus servicios.La Gacetahttp://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/decre_33196_mp_j.pdf |
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