Modificación al artículo n. 7 del reglamento de pago de incapacidades por enfermedad y maternidad a empleados del Poder Judicial

El artículo 80 no podrá ser aplicado en el caso de incapacidades de las mujeres relacionadas con su estado de embarazo y tampoco a las situaciones de los trabajadores o trabajadoras que sufran riesgo de trabajo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código de Trabajo

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Costa Rica. Poder Judicial. Secretaría General Autoría 32895
Idioma:español
Publicado: (30
Acceso en línea:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/csj_sec_gen_005_07.pdf
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