Reforma de los artículo 14 y 64 del Código de Familia, Ley n. 5476; el artículo 38 del Código Civil, Ley n. 63; el artículo 181 del Código Penal, Ley n. 4573; y derogación del inciso 3) del artículo 15, el artículo 19 y el inciso c) del artículo 65 del Có

Reforma los artículos 14 y 64 del Código de Familia, siendo imposible el matrimonio de la persona menor de 15 años y declarándose de oficio la nulidad del matrimonio estipulado en el artículo 14, indica además que el Registro Civil no inscribirá el matrimonio de las personas menores de quince añosRe...

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description Reforma los artículos 14 y 64 del Código de Familia, siendo imposible el matrimonio de la persona menor de 15 años y declarándose de oficio la nulidad del matrimonio estipulado en el artículo 14, indica además que el Registro Civil no inscribirá el matrimonio de las personas menores de quince añosReforma el artículo 181 del Código Penal: "Se impondrá de quince a noventa días de multa al tutor que, antes de la aprobación de sus cuentas, contraiga matrimonio o preste su consentimiento para que lo contraigan sus hijos o descendientes con la persona que tenga o haya tenido bajo tutela, a no ser que el padre, la madre o el representante legal de esta haya autorizado el matrimonio en su testamento"
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spelling KOHA-OAI-TEST:6900662023-10-27T16:22:44ZReforma de los artículo 14 y 64 del Código de Familia, Ley n. 5476; el artículo 38 del Código Civil, Ley n. 63; el artículo 181 del Código Penal, Ley n. 4573; y derogación del inciso 3) del artículo 15, el artículo 19 y el inciso c) del artículo 65 del Có(1 mar. 2007)spaReforma los artículos 14 y 64 del Código de Familia, siendo imposible el matrimonio de la persona menor de 15 años y declarándose de oficio la nulidad del matrimonio estipulado en el artículo 14, indica además que el Registro Civil no inscribirá el matrimonio de las personas menores de quince añosReforma el artículo 181 del Código Penal: "Se impondrá de quince a noventa días de multa al tutor que, antes de la aprobación de sus cuentas, contraiga matrimonio o preste su consentimiento para que lo contraigan sus hijos o descendientes con la persona que tenga o haya tenido bajo tutela, a no ser que el padre, la madre o el representante legal de esta haya autorizado el matrimonio en su testamento"Reforma los artículos 14 y 64 del Código de Familia, siendo imposible el matrimonio de la persona menor de 15 años y declarándose de oficio la nulidad del matrimonio estipulado en el artículo 14, indica además que el Registro Civil no inscribirá el matrimonio de las personas menores de quince añosReforma el artículo 181 del Código Penal: "Se impondrá de quince a noventa días de multa al tutor que, antes de la aprobación de sus cuentas, contraiga matrimonio o preste su consentimiento para que lo contraigan sus hijos o descendientes con la persona que tenga o haya tenido bajo tutela, a no ser que el padre, la madre o el representante legal de esta haya autorizado el matrimonio en su testamento"La Gacetahttp://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/ley_8571.pdf
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