Reglamento para la Celebración de Asambleas de Partidos Políticos: Resolución n. 3-2007

Artículo 14: Las delegaciones de las Asambleas deberán estar conformadas, al menos, por un 40 por ciento de mujeres (artículo 60 del Código Electoral)

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones Autoría 23586
Idioma:español
Publicado: (20
Materias:
Acceso en línea:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/tse_3_2007.pdf
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