Reglamento para la Celebración de Asambleas de Partidos Políticos: Resolución n. 3-2007
Artículo 14: Las delegaciones de las Asambleas deberán estar conformadas, al menos, por un 40 por ciento de mujeres (artículo 60 del Código Electoral)
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Autor principal: | |
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Idioma: | español |
Publicado: |
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/tse_3_2007.pdf |
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