Decreto n. 33960-H

Determina que los recursos de financiamiento que provinen superávit libre son parte del patrimonio de los órganos y por lo tanto pueden ser utilizados por las instituciones en períodos subsiguientesEstablece los conceptos que no podrán ser financiados con superávit libre

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Langue:espagnol
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Accès en ligne:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/decreto_n_33960h.pdf
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