Resolución n. 2006-15960

Anula del inciso e) del artículo 64 del Código Electoral la frase "Para inscribir partidos de carácter provincial, se necesitará un número de adhesiones equivalente al uno por ciento (1%) del número de electores inscritos en la respectiva provincia, para los partidos cantonales, el mismo porcen...

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Autor principal: Costa Rica. Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional Autoría 32896
Idioma:español
Publicado: (11
Acceso en línea:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/sala_constitucional._res._n_200615960.pdf
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