Reforma parcial del artículo 108 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, dada el 7 de noviembre de 1949

Reforma parcial del artículo 108 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, para que se modifique el requisito de haber cumplido veintiún años por el de 18 años cumplidos para poder ser diputado o diputada

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Detalles Bibliográficos
Idioma:español
Publicado: (28
Acceso en línea:http://historico.gaceta.go.cr/2008/02/COMP_28_02_2008.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/proyecto_de_ley_n._16.826.pdf
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