Persecución de los delitos de acción pública y de acción pública a instancia privada: Obligación del Juez de denunciar por desobediencia, el incumplimiento de resoluciones

Da a conocer la interpretación de los artículos 16, 17 y 18 del Código Procesal Penal, sobre la acción penal pública o privada, los delitos de acción pública perseguibles sólo a instancia privada

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Costa Rica. Poder Judicial. Secretaría General Autoría 32895
Idioma:espanhol
Publicado em: (17
Acesso em linha:http://www.boletinjudicial.go.cr/pub/2008/06/bol_17_06_2008.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/corte_suprema_de_justicia._circular_9808.pdf
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