Modificación del artículo 22 del Código Procesal Penal

En el inciso d) se pretende que no proceda prescindir de la acción penal pública en casos:i) Delitos dolosos contra la vida e integridad física de las personas.iii) Relacionados con la explotación sexual y la corrupción de menores

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Langue:espagnol
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Accès en ligne:http://www.gaceta.go.cr/pub/2009/10/21/COMP_21_10_2009.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/proyecto_17461.pdf
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