Sobre el deber de los jueces y juezas de pensiones alimentarias de aplicar el artículo 2 de la Ley de Pensiones Alimentarias y de utilizar todos los medios posibles a su alcance para hacer llegar documentos básicos al expediente antes de rechazar un proce
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Autor principal: | |
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Idioma: | español |
Publicado: |
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://historico.boletinjudicial.go.cr/pub/2011/03/bol_10_03_2011.pdf http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/csj_circular_15_2011.pdf |
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