Adición del artículo 7 bis a la Ley n. 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953 y sus reformas.

Adiciona el artículo 7 Bis que dota a la Dirección General de Servicio Civil de personalidad jurídica instrumental únicamente para efectos de manejar su propio presupuesto con el fin de que cumpla sus objetivos

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语言:西班牙语
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